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Artículo 17 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que tenga tus datos debe asegurarse de que siempre estén correctos, completos y actualizados. Cuando tus datos ya no sean necesarios para el propósito para el que los dieron (como una compra o un servicio), deben eliminarlos, pero antes pueden ponerlos en “bloqueo” por un tiempo (para cumplir con requerimientos legales o administrativos). No pueden guardarlos más tiempo del necesario, aunque sí pueden conservarlos si lo exigen leyes fiscales, contables o históricas. Si los usan después, solo pueden hacerlo para procesos como borrar información personal o reducirla al mínimo.

Texto oficial

Artículo 17. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la calidad de éstos. Los datos personales deberán ser suprimidos, previo bloqueo de ser necesario el caso, una vez que concluya el ciclo de vida de los mismos. El ciclo de vida de los datos personales concluye, cuando los datos han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad o finalidades previstas y el tratamiento que de ésta se deriva. La conservación de los datos personales o sistemas de datos personales no deberá exceder el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales, para tratamientos ulteriores, que pueden ser disociación, minimización o supresión, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.