Artículo 18 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que crear y guardar por escrito las reglas sobre cómo vas a guardar, y en su caso, bloquear o borrar los datos personales que manejas. Esas reglas deben incluir todo el tiempo que los datos van a estar en tu poder, desde que los obtienes hasta que los borras, siempre según el motivo por el que los pediste. También debes incluir maneras de asegurarte de que borras los datos cuando toca y de revisar de vez en cuando si todavía los necesitas o ya puedes eliminarlos.
Texto oficial
Artículo 18. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales o sistemas de datos personales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan el ciclo de vida vinculado a la finalidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. En el procedimiento anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales o sistemas de datos personales, así como realizar una revisión periódica sobre el ciclo de vida de los datos o sistemas datos personales y su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.