Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cuatro cosas principales que cuentan como violaciones de seguridad cuando se manejan tus datos personales. La primera es que pierdan o destruyan tu información sin tener permiso. La segunda, que te roben, pierdan o copien tus datos sin autorización. La tercera, que alguien use, acceda o procese tu información sin derecho a hacerlo. Y la cuarta, que dañen, cambien o modifiquen tus datos sin que esté permitido.
Texto oficial
Artículo 31. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes: I. La pérdida o destrucción no autorizada; II. El robo, extravío o copia no autorizada; III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado; o IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.