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Artículo 32 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que maneja tus datos personales tiene que llevar un registro detallado de cualquier accidente o filtración de seguridad que ponga en riesgo tu información. Ahí debe anotar qué pasó, en qué fecha ocurrió, por qué sucedió y qué medidas tomó para arreglarlo por completo. Es como si hicieran una bitácora diaria de lo que salió mal y cómo lo resolvieron, para que quede todo por escrito.

Texto oficial

Artículo 32. El responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se describa ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.