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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre un problema con tus datos personales, la empresa debe avisarte y decirte al menos esto: qué pasó, qué información tuya se vio afectada, qué puedes hacer para protegerte, qué medidas tomaron de inmediato para arreglarlo y dónde puedes pedir más detalles. Todo esto no quita que el Instituto pueda investigar lo que hicieron y darles recomendaciones que deben cumplir en un plazo fijado.

Texto oficial

Artículo 34. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente: I. La naturaleza del incidente; II. Los datos personales comprometidos; III. Los derechos del titular que pueda adoptar para proteger sus datos; IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata; y V. Los medios donde puede obtener más información al respecto. Lo anterior sin demérito de que el Instituto pueda realizar una inspección o verificación sobre las medidas adoptadas para mitigar el impacto en los datos personales de las personas, así como emitir las recomendaciones que se solventarán en el tiempo establecido por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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