Artículo 38 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear un registro especial donde todas las dependencias públicas deberán anotar cada sistema que tenga datos personales bajo su cuidado. En ese registro tienen que poner, por lo menos: quién es el encargado (nombre y puesto), para qué se usan esos datos, qué tipo de datos son (como nombre, domicilio, etc.), cómo los obtuvieron, si los comparten con otros, cómo se relacionan los datos entre sí, cuánto tiempo los guardan y qué medidas de seguridad usan para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 38. El Instituto habilitará un registro de sistemas de datos personales, donde los sujetos obligados inscribirán los sistemas bajo su custodia y protección. El registro debe contemplar como mínimo lo siguiente: I. Nombre y cargo del titular del sujeto obligado como responsable del tratamiento y los usuarios; II. Finalidad o finalidades del tratamiento; III. Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema; IV. Formas de recabación, pertinencia, proporcionalidad y calidad de los datos; V. Las posibles transferencias; VI. Modo de interrelacionar la información registrada; VII. Ciclo de vida de los datos personales y tiempos de conservación; y VIII. Medidas de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.