Artículo 55 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más maneja tus datos personales por encargo de una dependencia (como el gobierno), esa persona solo puede usarlos para lo que le pidieron, nada más. No puede cambiarlo ni decidir por su cuenta cómo ocuparlos. Solo hace lo que le dijeron y hasta donde le indicaron.
Texto oficial
Artículo 55. Si en algún caso el tratamiento de datos personales es realizado a través de una persona pública o privada, física o jurídica ajena a los sujetos obligados, el encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin modificar las finalidades o decidir sobre el alcance y contenido del tratamiento, sus actuaciones estarán limitadas a los términos fijados por el responsable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.