Artículo 60 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que una empresa o persona (el responsable) quiera pasar tus datos personales a otro, tiene que firmar un contrato o acuerdo por escrito que deje bien claro para qué van a usar tu información y qué obligaciones tiene cada quien. Esto aplica tanto si los datos se quedan en México como si se van al extranjero. Pero hay dos casos en los que no se necesita firmar ese papel: primero, cuando la ley ya obliga a pasar los datos entre empresas mexicanas para cumplir con algo legal. Segundo, cuando los datos se envían a otro país porque así lo pide una ley mexicana, un tratado internacional firmado por México, o una autoridad de otro país que tenga facultades similares a las de la empresa que envía los datos.
Texto oficial
Artículo 60. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable en los siguientes casos: I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, atendiendo las finalidades establecidas; o II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas, o bien, las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.