Artículo 65 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o personas que manejan tus datos personales (como tu nombre, dirección o correo) pueden crear o adoptar formas de trabajo voluntarias para proteger mejor esa información. Estas formas pueden hacerse solos o en equipo con otras empresas o grupos. El objetivo es mejorar la seguridad de tus datos, hacer más fácil que puedas acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tu información (derechos ARCO), y demostrar a la autoridad (el Instituto) que están cumpliendo con las leyes de protección de datos.
Texto oficial
Artículo 65. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de protección de los datos personales; II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO; IV. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales; y V. Demostrar ante el Instituto el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.