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Artículo 66 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que si una empresa o persona quiere que el Instituto (el INAI, que vigila la protección de datos) les dé un sello de aprobación por tener buenas prácticas con los datos personales, primero deben cumplir con las reglas que el propio Instituto publique, siguiendo el Programa Nacional de Protección de Datos. Después, tienen que avisar al Instituto siguiendo esas mismas reglas para que revisen sus prácticas; si todo está bien, las validan y las anotan en un registro especial. Luego, el Instituto debe publicar cómo va a funcionar ese registro donde se apuntarán los esquemas aprobados. Finalmente, el Instituto puede anotar esos esquemas en un registro más grande que maneja el Instituto Nacional, pero siguiendo las reglas de este último.

Texto oficial

Artículo 66. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte del Instituto deberá: I. Cumplir con los parámetros que para tal efecto emita el Instituto de acuerdo al Programa Nacional de Protección de Datos Personales; y II. Ser notificado de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados y reconocidos e inscritos en el registro que para tal efecto se habilite. El Instituto deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. El Instituto podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por el Instituto Nacional, de acuerdo con las reglas que fije este último.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.