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Artículo 67 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa manejan información personal de muchas personas o de forma importante (como datos de clientes), y quieren usar un nuevo sistema, app o programa, antes tienen que avisarle al Instituto y mostrarle un análisis de cómo van a cuidar esos datos. Ese análisis se llama "evaluación de impacto" y sirve para que el Instituto les dé recomendaciones profesionales sobre cómo proteger mejor la información. Todo esto es para asegurarse de que no se violen los derechos de las personas al usar tecnologías nuevas.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá presentar ante el Instituto una evaluación de impacto en la protección de datos personales, para que éste emita recomendaciones especializadas, cuyo contenido tendrá como guía las disposiciones que para tal efecto emita el Sistema Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.