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Artículo 68 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se manejan muchos datos personales de clientes, usuarios o cualquier persona, la ley pide que se haga un estudio especial llamado "manifestación de impacto". Este estudio es obligatorio si, por ejemplo, se usan muchos datos (como nombres y direcciones de miles de personas) o si se usan tecnologías nuevas o riesgosas. También aplica si los datos son "sensibles", como información de salud, religión o preferencias sexuales, o si se comparten esos datos con otras empresas. Básicamente, si el manejo de datos puede afectar la privacidad de mucha gente o generar riesgos, hay que hacer ese análisis de impacto.

Texto oficial

Artículo 68. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, el cual amerite una manifestación de impacto a la protección de datos personales, en función de los siguientes factores: I. El número de titulares; II. El público objetivo; III. El desarrollo de la tecnología utilizada; IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue; V. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; VI. Se traten de datos personales sensibles; VII. Se traten de datos personales de forma masiva y continua; o VIII. Se efectúen o pretenda hacer transferencias de datos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.