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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa, gobierno u organización va a usar o modificar un sistema, programa o política que maneje tus datos personales, primero debe hacer un estudio para ver si se respeta tu privacidad. Ese estudio tiene que entregarlo al INAI (el Instituto que cuida los datos personales) al menos 30 días antes de empezar a usar el sistema o hacerle cambios. El INAI revisará ese estudio y dará su opinión sobre si está bien o no. Así se busca evitar que tus datos terminen mal usados o expuestos.

Texto oficial

Artículo 69. Los sujetos obligados que realicen una Evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante el Instituto cuando menos treinta días antes a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, ante el Instituto a efecto de que se emita el dictamen correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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