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Artículo 7 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para entender y aplicar esta ley, los jueces y autoridades deben guiarse por la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por México y la Constitución de la Ciudad de México. También deben tomar en cuenta la Ley General de Protección de Datos Personales y las decisiones importantes de organismos nacionales e internacionales. En cualquier caso, la prioridad siempre será proteger tus datos personales y darte la mayor protección posible como persona.

Texto oficial

Artículo 7. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados así como las resoluciones, sentencias, determinaciones, decisiones, criterios y opiniones vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo momento, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.