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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice cómo resolver un caso, se usan otras leyes como apoyo: la Ley de Transparencia de la CDMX, la Ley de Procedimiento Administrativo local, el Código de Procedimientos Civiles local, y cualquier otra regla que aplique. Es como cuando no encuentras una instrucción en un instructivo y buscas en otro manual similar. Esto sirve para que siempre haya una forma clara de actuar.

Texto oficial

Artículo 8. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo local, el Código de Procedimientos Civiles local y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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