Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o institución encargada cree que poner en marcha un sistema nuevo que usa muchos datos personales, o hacer cambios urgentes, podría afectar lo que se busca lograr, entonces puede presentar la Evaluación de Impacto hasta 20 días después de haberlo puesto a funcionar. Esto aplica también en casos de emergencia o urgencia. La regla normal sería hacer la evaluación antes, pero aquí se permite hacerla después por lo delicado de la situación.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando a juicio del responsable se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, la Evaluación de Impacto en la protección de datos personales se deberá presentar veinte días después de su puesta en operación. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.