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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía o los jueces pueden recoger tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo cuando sea estrictamente necesario para prevenir un delito o investigarlo. Solo pueden usar los datos que tengan relación directa con el asunto y que sean útiles para proteger a la gente o atrapar a los culpables. Además, deben guardar esos datos en sistemas especiales creados solo para eso. Si alguna autoridad revisa datos que empresas o personas tienen guardados por ley, también tiene que seguir las reglas de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 72. Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto. Las autoridades que accedan a los datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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