Artículo 72 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía o los jueces pueden recoger tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo cuando sea estrictamente necesario para prevenir un delito o investigarlo. Solo pueden usar los datos que tengan relación directa con el asunto y que sean útiles para proteger a la gente o atrapar a los culpables. Además, deben guardar esos datos en sistemas especiales creados solo para eso. Si alguna autoridad revisa datos que empresas o personas tienen guardados por ley, también tiene que seguir las reglas de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 72. Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto. Las autoridades que accedan a los datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.