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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que nadie puede espiar tus llamadas, mensajes o conversaciones privadas, ni violar tu privacidad. Solo un juez puede dar permiso para intervenir o grabar esas comunicaciones, y solo en casos específicos que la ley permite. Esto protege tu derecho a que lo que hables o escribas en privado no sea revisado sin una orden legal.

Texto oficial

Artículo 73. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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