Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que nadie puede espiar tus llamadas, mensajes o conversaciones privadas, ni violar tu privacidad. Solo un juez puede dar permiso para intervenir o grabar esas comunicaciones, y solo en casos específicos que la ley permite. Esto protege tu derecho a que lo que hables o escribas en privado no sea revisado sin una orden legal.

Texto oficial

Artículo 73. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.