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Artículo 74 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de manejar bases de datos personales en temas de seguridad, administración y justicia tienen que poner candados muy fuertes para proteger esa información. Estos candados deben evitar que los datos se dañen, se pierdan, se modifiquen o los use alguien sin permiso. También tienen que asegurarse de que la información esté completa, disponible cuando se necesite y solo la vean quienes están autorizados. En resumen, deben cuidar muy bien los datos para que no les pase nada malo.

Texto oficial

Artículo 74. Los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y administración y procuración de justicia, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado y para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos. TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Comité de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.