Artículo 75 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Transparencia es como un equipo encargado de cuidar tu información personal. Entre sus tareas está asegurarse de que nadie use tus datos sin permiso, resolver dudas sobre tus derechos ARCO (que son los de acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos) y verificar que se sigan las reglas de seguridad. También debe capacitar a los empleados del gobierno para que manejen bien los datos personales. Si alguien dice que no tiene tus datos cuando sí debería tenerlos, el Comité puede decir si eso es correcto o no. Y si descubre que alguien está haciendo algo sospechoso con tu información, debe reportarlo al área de control interno para que investigue.
Texto oficial
Artículo 75. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; II. Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; III. Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCO en las que se declare la inexistencia de los datos personales; IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad; VI. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y VII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables. Capítulo II De las atribuciones de la Unidad de Transparencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.