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Artículo 76 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es como la oficina encargada de ayudarte a proteger tus datos personales. Su trabajo incluye orientarte sobre tus derechos, gestionar solicitudes para ver, corregir o borrar tu información, y asegurarse de que solo tú o alguien que autorices reciba tus datos. También te informan cuánto cuesta sacar copias o enviar tu información, y proponen mejoras para que el proceso sea más rápido y seguro. Además, si una dependencia maneja muchos datos personales, puede nombrar a un especialista en protección de datos para que haga estas tareas, y deben buscar acuerdos con otras instituciones para atender solicitudes en lenguas indígenas o formatos accesibles.

Texto oficial

Artículo 76. La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados; IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; VII. Asesorar a las áreas del sujeto obligado en materia de protección de datos personales; VIII. Registrar ante el Instituto los sistemas de datos personales, así como su modificación y supresión; y IX. Hacer las gestiones necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales en posesión del responsable. Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.