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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que maneje tus datos personales tiene la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad o en situación vulnerable puedan ejercer su privacidad en las mismas condiciones que cualquier otra persona. Esto significa que debe poner medidas para que no haya obstáculos, como que todos puedan entender cómo se van a usar sus datos o cómo pedir que los borren. Por ejemplo, si alguien tiene una discapacidad visual, tendrían que darle la información en un formato que pueda leer, como en audio o braille. La idea es que nadie quede fuera solo por su condición.

Texto oficial

Artículo 77. El responsable garantizará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias su derecho a la protección de datos personales. TÍTULO OCTAVO Capítulo I Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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