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Artículo 81 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe asegurarse de que, desde la escuela primaria hasta la universidad, se enseñe qué son los datos personales, cómo protegerlos y por qué es importante respetar los de los demás. También tiene que trabajar con universidades para crear centros donde se investigue, enseñe y difunda este tema, ayudando al Instituto a hacer su labor. Además, debe promover espacios donde la gente común, las autoridades y los representantes ciudadanos puedan platicar e intercambiar ideas sobre la protección de datos.

Texto oficial

Artículo 81. El Instituto en el ámbito de su competencia, deberá: I. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste; II. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas; y III. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables. TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.