Artículo 82 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia pública sobre tus datos personales, puedes quejarte presentando un *recurso de revisión* (que es un derecho para impugnar su respuesta). Puedes hacerlo de tres maneras: directamente en el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), por correo certificado o por internet (correo electrónico o plataforma). También puedes entregarlo en la *Unidad de Transparencia* (oficina encargada de atender estos temas) de la dependencia que te respondió. Esa Unidad de Transparencia, cuando te da su respuesta, debe explicarte que tienes derecho a presentar el recurso y cómo hacerlo. Si entregas el recurso en la Unidad de Transparencia, ellos tienen que mandarlo al INAI al día siguiente de haberlo recibido, sin excusas. Para saber si presentaste tu queja a tiempo, se toma en cuenta la fecha en que la entregaste en la Unidad de Transparencia o la enviaste por correo certificado, no la fecha en que llegue al INAI.
Texto oficial
Artículo 82. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales. La Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitirlo al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.