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Artículo 83 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede quejarse contra una respuesta del Instituto (o si no recibió respuesta) sobre sus datos personales, ya sea por escrito libre, en los formatos oficiales o por internet. Tienes 15 días hábiles para hacerlo, contados desde que te notificaron la respuesta o desde que se venció el plazo para que te respondieran. Puedes hacer el trámite tú mismo o alguien con permiso tuyo (tu representante legal). En pocas palabras, es el derecho a impugnar decisiones sobre tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 83. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.