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Artículo 84 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona (el titular) puede comprobar quién es de tres formas: con una identificación oficial (como la credencial del INE o el pasaporte), con su firma electrónica avanzada (como la e.firma) o con algún método que el Instituto autorice y publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si usas la firma electrónica avanzada, ya no tendrás que entregar una copia de tu identificación.

Texto oficial

Artículo 84. El titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Identificación oficial; II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya; o III. Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto, publicados mediante acuerdo general en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.