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Artículo 86 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que cuando alguien fallece, sus familiares o personas cercanas pueden pedir revisar los datos personales que dejó el difunto. Esto lo puede hacer quien demuestre tener un interés legal (por ejemplo, un heredero), el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido en su testamento), o si un juez lo ordena. Para que te acepten el trámite, necesitas comprobar tu derecho con documentos oficiales según la ley. En pocas palabras, no cualquiera puede acceder a esa información, solo quienes tengan una razón válida y legal.

Texto oficial

Artículo 86. La interposición de un recurso de revisión de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.