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Artículo 87 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto hace una notificación en un proceso de revisión, esa notificación empieza a contar desde el día siguiente al que se entrega. Hay varias formas de hacerlas: personalmente para cosas importantes como la primera notificación, cuando te piden que hagas algo o la resolución final del asunto. También pueden llegar por correo certificado (con acuse de recibo) o por medios digitales autorizados, especialmente para requerimientos o resoluciones que puedas impugnar. Para cosas menos importantes, las pueden mandar por correo postal o correo electrónico común. Y si no te encuentran en tu domicilio o no saben dónde estás, pegan un aviso en los estrados (que son los tableros de anuncios oficiales) para que te des por notificado.

Texto oficial

Artículo 87. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emita el Instituto, surtirán efectos al día siguiente en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a) En la primera notificación; b) El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c) La solicitud de informes o documentos; d) La resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e) En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por el Instituto, y publicados mediante acuerdo general en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.