Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3136/89
Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El titular (la persona que pidió la información) y el sujeto obligado (la autoridad o institución que tiene los datos) tienen que responder a los pedidos de información en los tiempos y formas que diga el Instituto. El Instituto es como el jefe que pone las reglas sobre cuándo y cómo se debe dar esa información. Así que ambos deben seguir esas instrucciones al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 89. El titular y el sujeto obligado deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que el Instituto establezca.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.