Artículo 89 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El titular (la persona que pidió la información) y el sujeto obligado (la autoridad o institución que tiene los datos) tienen que responder a los pedidos de información en los tiempos y formas que diga el Instituto. El Instituto es como el jefe que pone las reglas sobre cuándo y cómo se debe dar esa información. Así que ambos deben seguir esas instrucciones al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 89. El titular y el sujeto obligado deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que el Instituto establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.