Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o recurso ante el Instituto, ellos pueden intentar que tú y la otra persona (el responsable) lleguen a un arreglo. Si se ponen de acuerdo, ese arreglo se escribe en un documento y ambas partes están obligadas a cumplirlo. Como ya se resolvió el problema, el recurso o queja ya no se necesita y se da por terminado. El Instituto va a revisar que efectivamente se cumpla con lo que acordaron.

Texto oficial

Artículo 94. Una vez admitido el recurso de revisión, el Instituto podrá buscar una conciliación entre el titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y el Instituto deberá verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.