Artículo 93 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de revisión y te faltó algún papel o dato, el Instituto te pedirá una sola vez que lo corrijas en máximo 3 días desde que entregaste tu escrito. Tienes 5 días para arreglarlo después de que te avisen, y si no lo haces, tu recurso será rechazado. Mientras tanto, el plazo que tiene el Instituto para resolver se detiene y se reanuda hasta que entregues lo que falta. Por último, si tu recurso se presentó después del tiempo permitido, lo desecharán de inmediato y te avisarán en menos de 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 93. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión el titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlo, se deberá requerir al titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de tres días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito. El titular contará con un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen el Instituto para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. Cuando el recurso de revisión sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, se desechará de plano, debiendo notificarlo al promovente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.