Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 92 explica qué datos debe incluir una queja formal (llamada "recurso de revisión") cuando no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una institución sobre tus derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales). Tienes que poner: a qué institución le pediste la información, tu nombre o el de tu representante, y un domicilio o medio donde te puedan avisar. También debes indicar la fecha en que te respondieron (o si nunca respondieron, la fecha en que hiciste la solicitud), explicar qué fue lo que te molestó y por qué, y adjuntar copia de la respuesta que te dieron. Además, necesitas incluir documentos que comprueben quién eres tú o quién es tu representante. Puedes agregar pruebas extra si crees que ayudan a tu caso. Por último, no tienes que ir a firmar de nuevo la queja (ratificarla) para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 92. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El sujeto obligado ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; II. El nombre del titular que recurre o su representante así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones; III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta, la fecha de presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; IV. El acto o resolución que se recurre, así como las razones o motivos de inconformidad; V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer de conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.