Artículo 97 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe ayudarte a corregir tu queja si cometiste un error al escribirla, siempre y cuando no cambie lo que realmente pasó ni los motivos de tu reclamo. También tiene que asegurarse de que tú y la otra parte puedan presentar pruebas y explicar por qué tienen la razón. En pocas palabras, si te equivocas al redactar tu queja, el Instituto te echa la mano, pero sin inventar ni modificar los hechos.
Texto oficial
Artículo 97. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, el Instituto deberá aplicar la suplencia de la queja a favor del titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o agravios expuestos en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.