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Artículo 1 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las autoridades trabajen juntas para prevenir, investigar y castigar el delito de trata de personas. Su objetivo principal es proteger a las víctimas, darles asistencia y asegurar que reciban justicia y reparación del daño. Para lograrlo, define quién hace qué, cómo se coordinan las dependencias y cómo se deben crear programas de ayuda con un enfoque en derechos humanos, igualdad de género y respeto a las diferentes culturas. También establece que los servidores públicos deben capacitarse constantemente para atender mejor a las víctimas, e incluye la participación de la sociedad civil para revisar que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer las bases de la intervención y coordinación de las autoridades de la Ciudad de México para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas en la entidad, en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Son objetivos particulares de la presente Ley: I. Establecer la distribución de competencias y formas de coordinación, bajo los principios de oportunidad y debida diligencia, en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. II. Definir los mecanismos e instancias competentes para el desarrollo de las políticas en la materia, así como su inclusión en el Programa de Atención Integral a Víctimas de la Ciudad de México y el Programa para Proteger y Asistir a las Víctimas Directas, Indirectas, Personas Ofendidas y Testigos, y para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas en la Ciudad de México, los cuales deberán tener el carácter universal, con enfoque diferencial, especializado, intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género. III. Determinar las bases para elaborar programas de formación, actualización, profesionalización y capacitación de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de prevención y de atención a víctimas, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género e intercultural. IV. Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa y Modelo de Atención para la ayuda, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral para las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o testigos, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a través del que se brindará asistencia y protección en los términos contenidos en la Ley General. V. Definir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades e instituciones y los mecanismos de participación de la sociedad civil organizada y no organizada en éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.