LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las autoridades trabajen juntas para prevenir, investigar y castigar el delito de trata de personas. Su objetivo principal es proteger a las víctimas, darles asistencia y asegurar que reciban justicia y reparación del daño. Para lograrlo, define quién hace qué, cómo se coordinan las dependencias y cómo se deben crear programas de ayuda con un enfoque en derechos humanos, igualdad de género y respeto a las diferentes culturas. También establece que los servidores públicos deben capacitarse constantemente para atender mejor a las víctimas, e incluye la participación de la sociedad civil para revisar que todo funcione correctamente.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender los términos que se usan en esta ley. Te explica, por ejemplo, que cuando habla de "Alcaldía" se refiere al gobierno de cada zona de la Ciudad de México, como Iztapalapa o Coyoacán. También dice quiénes son las "personas ofendidas": no solo la víctima directa, sino sus familiares hasta primos hermanos, su pareja (casada o en unión libre), o cualquier otra persona que viva con ella y sufra daños por el delito. Además, aclara que un "testigo" es cualquiera que haya visto o escuchado algo del delito, sin importar si tiene problemas con la ley. En pocas palabras, es la lista de nombres clave y su significado para que no te pierdas al leer el resto de la ley.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas de esta ley solo se suman a las de la Ley General, no las reemplazan. Eso significa que siguen siendo válidas y se aplican las leyes nacionales más importantes, los acuerdos internacionales que México haya firmado, y las decisiones de tribunales internacionales que México haya aceptado. Siempre se busca dar la protección más amplia posible a las personas, es decir, en caso de duda se elige lo que más te beneficie a ti.
- Art. 4Al aplicar esta ley, siempre se deben respetar los derechos humanos de las personas víctimas. Esto significa tratarlas con dignidad, sin hacer diferencias por su género, edad, origen o condición, y darles el mismo trato a todas. También se debe pensar primero en lo que sea mejor para las niñas y niños, y en las necesidades especiales de cada persona, como quienes tienen alguna discapacidad o viven en comunidades distintas. La ley busca que nadie quede excluido y que todo se haga de manera justa, clara y con su consentimiento. Además, la información sobre la víctima y la investigación debe mantenerse en secreto para protegerla.
- Art. 5Si una persona fue víctima directa (le hicieron el daño), indirecta (como un familiar), o incluso si solo fue testigo de un delito, tiene derecho a recibir ayuda y protección del gobierno, sin importar si conocía al delincuente o si ya lo agarraron, lo juzgaron o lo sentenciaron. Esa ayuda debe darse de manera voluntaria (con tu consentimiento) y pensando en tus necesidades, sobre todo si eres mujer, niño, niña, adolescente o parte de un grupo que necesita atención especial. Nadie te puede negar estos servicios por tu origen, cómo te ves, tu forma de pensar, tu orientación sexual, si tienes tatuajes, consumes ciertas sustancias o por cualquier otra característica personal. Además, tampoco importa si eres víctima indirecta, ofendido o testigo; todos tienen el mismo derecho a ser atendidos sin discriminación.
- Art. 6Si alguien fue víctima de trata de personas, el gobierno está obligado a darle toda la ayuda necesaria hasta que se recupere por completo, sin importar si es migrante o si quiere cooperar con la investigación del caso. Las autoridades deben respetar su libertad y seguridad sexual, y darle un trato especial si es mujer, niño, niña, adolescente o está en una situación vulnerable. Además, aunque la persona haya cometido algún delito por estar siendo explotada, no puede ser encerrada en la cárcel solo por ser víctima.
- Art. 7Las autoridades de la Ciudad de México tienen que ayudar a quienes fueron afectados directamente por un delito (víctimas directas), a sus familiares o personas cercanas (víctimas indirectas), y también a los testigos. Esta ayuda busca que esas personas se recuperen en tres sentidos: su salud física, su salud mental y su capacidad para reintegrarse a la vida social. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen las leyes generales del país, que son las que aplican en todo México.
- Art. 8La Comisión, junto con la Comisión Ejecutiva y la Fiscalía General, debe crear un modelo de atención para apoyar a víctimas de ciertos delitos (directas, indirectas, potenciales, ofendidas o testigos), tomando en cuenta sus derechos humanos, género, cultura y la protección de niños. Este modelo se hará escuchando a organizaciones civiles y expertos, e incluye servicios como asesoría legal, ayuda social, médica, psicológica, empleo, educación y albergues dignos. Si las víctimas son indígenas, hablan otra lengua o tienen discapacidad auditiva, tendrán un intérprete que las apoye. Cuando los delincuentes sean de la delincuencia organizada, se diseñarán programas especiales para proteger la vida y seguridad de las víctimas, incluso cambiando su identidad o reubicándolas si ellas quieren. Además, las víctimas solo estarán en refugios si es voluntario, podrán hablar con su familia (excepto si hay riesgo con la delincuencia organizada), y nunca serán encerradas en cárceles o estaciones migratorias.
- Art. 9La Comisión debe promover acciones para prevenir delitos como la trata de personas y concientizar a la gente. Esto incluye: informar a la población sobre los riesgos, causas y consecuencias de estos delitos, y también sobre los derechos de las víctimas. Se deben crear estrategias y campañas masivas para desalentar la demanda que genera la trata, explicando cómo los delincuentes engañan o reclutan a sus víctimas y el daño físico y psicológico que causan. También se deben impulsar medidas para proteger la identidad y los derechos de las víctimas en los medios de comunicación. Toda la información debe ser accesible para personas indígenas y con discapacidad, usando materiales adaptados a sus necesidades.
- Art. 10La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad, junto con otras autoridades, deben tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas de la trata de personas, a sus familiares y a los testigos, si su seguridad corre peligro. Esto incluye protegerlos de amenazas, intimidaciones o venganzas por parte de los tratantes o sus cómplices. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar a quienes denuncian o son afectados por este delito, evitando que sufran represalias.
- Art. 11Si un niño, niña o adolescente es víctima de algún delito y no va acompañado de un adulto, las autoridades que lo atiendan deben hacer lo siguiente: primero, lo canalizarán a la Procuraduría de Protección de la Niñez para que esta tome el control temporal y trabaje hasta recuperar todos sus derechos. También tienen que averiguar su identidad, nacionalidad o si pertenece a un pueblo indígena. Además, deben buscar a su familia, pero solo si eso es lo mejor para el menor. La información que se le dé al niño debe ser en un lenguaje sencillo y adecuado para su edad, y el funcionario público debe asegurarse de que el niño la entendió. Si se le da información directamente a él, también puede dársela a su tutor legal. Cuando se hagan entrevistas, exámenes o investigaciones con el menor, estas deben ser realizadas por expertos, en un lugar apropiado, en el idioma o lengua indígena que el niño hable, y siempre en presencia de su mamá, papá, familiar o tutor. Las instituciones deben crear formas para conocer lo que los niños víctimas de trata opinan, les preocupa o interesa, y tomar eso en cuenta para decidir cómo protegerlos y reparar el daño.
- Art. 12Todo lo que tenga que ver con investigar delitos de trata de personas y proteger a las víctimas y testigos se debe mantener en secreto. Los documentos que se usen como pruebas también deben guardarse con esa misma confidencialidad. Solo se puede romper ese secreto si lo ordena expresamente la autoridad encargada del programa contra la trata de personas, o un juez en un caso muy especial.
- Art. 13La persona que gobierna la Ciudad de México (Jefa o Jefe de Gobierno) va a echar a andar un fondo especial, según el dinero que tenga disponible la ciudad, para ayudar y proteger a las víctimas directas o indirectas de un delito, a las personas ofendidas y a los testigos. Este fondo se llama Fondo de la Ciudad de México y se arma con varias fuentes de lana: el presupuesto anual de la ciudad, lo que se saque de vender bienes que la autoridad le quitó a delincuentes, donaciones, y hasta las fianzas que se pierden cuando un acusado no cumple con lo que le ordenó un juez. El dinero de este fondo se debe usar con transparencia y cuidando que realmente llegue a quien lo necesita; además, si el responsable de un delito no tiene suficiente dinero para pagar los daños a la víctima, se puede usar este fondo para cubrir esa reparación, tal como lo marca la ley de víctimas.
- Art. 14Se crea un grupo especial de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México para luchar contra el delito de trata de personas. Este grupo va a diseñar y coordinar programas para prevenir este delito, ayudar a las víctimas y hacer justicia, siempre con un enfoque de respeto a los derechos humanos y sin importar el género o la cultura. También se va a encargar de que todas las instituciones trabajen juntas para combatir y eliminar la trata de personas. Por último, puede pedirle información a cualquier autoridad sobre cómo van las acciones contra este delito.
- Art. 15La Comisión está formada por los jefes o jefas de varias dependencias del gobierno y autoridades. Entre ellos están la persona que lidera el Gobierno de la Ciudad, la Secretaría de Gobierno, de Seguridad, de Salud, de Educación y muchas otras, además de la Fiscalía y el Poder Judicial. Cada miembro puede hablar y votar en las decisiones. Cada uno puede nombrar a un suplente que tenga un cargo de dirección general o más alto, y ese suplente tendrá los mismos derechos que el titular cuando asista a las reuniones.
- Art. 16La Comisión la encabeza el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, pero cuando él no pueda estar, la Secretaría de Gobierno lo reemplaza. La persona que está a cargo de la Subsecretaría de Gobierno se encarga de coordinar y dirigir el trabajo diario de la Comisión. En otras palabras, hay dos puestos clave: el presidente (que es el Jefe de Gobierno) y un coordinador ejecutivo (que es el Subsecretario de Gobierno).
- Art. 17El artículo 17 dice que hay personas que siempre pueden ir a las reuniones de esta comisión, aunque no tienen derecho a votar, solo a dar su opinión. Entre ellos están: alguien de la comisión de víctimas del Congreso de la Ciudad de México (cuando el presidente no pueda ir), un representante de la Comisión de Derechos Humanos local, dos expertos o personas de la sociedad civil que sepan bien del combate a la trata de personas, y los jefes de las alcaldías que tengan que ver con los temas que se van a tratar. También pueden invitar a académicos expertos en el tema.
- Art. 18Artículo 18. La Comisión tiene 14 trabajos importantes: I. Hacer un plan de trabajo siguiendo las leyes generales y el programa de ayuda a víctimas, coordinándose con la Comisión Ejecutiva. II. Cada año hacer un reporte de resultados y enviarlo al Jefe de Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México. III. Lograr que todas las autoridades (gobierno, jueces, policías, fiscales y organizaciones civiles) trabajen juntas para ayudar a las víctimas, como dice la ley. IV. Revisar y calificar si las políticas y programas están funcionando bien, usando las reglas de las autoridades federales. V. Juntar datos y números para proponer al Jefe de Gobierno políticas que tomen en cuenta las diferencias entre personas (como género, cultura o discapacidad) y los derechos humanos. VI. Firmar acuerdos con asociaciones y fundaciones que tengan que ver con ayudar a víctimas. VII. Sugerir a la Comisión Intersecretarial (un grupo de secretarías) ideas para el programa nacional contra estos delitos. VIII. Hacer que el gobierno federal, estatal, municipal y las alcaldías colaboren con asociaciones civiles para prevenir y combatir delitos graves. IX. Fomentar y firmar convenios entre instituciones para trabajar juntos. X. Proponer formas de difundir materiales para prevenir los delitos que menciona la ley. XI. Crear programas para ayudar a que las víctimas de trata de personas se reúnan con su familia y se reintegren a la sociedad. XII. Hacer campañas para que la gente denuncie estos delitos y así atrapar y deshacer las redes criminales.
- Art. 19El gobierno de la Ciudad tiene que proteger a todas las personas que son víctimas directas de un delito, a sus familiares, a quienes podrían ser víctimas, a los ofendidos y a los testigos. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toca hacer por su puesto o área de trabajo. Esto significa que, si te toca vivir un delito, las autoridades están obligadas a cuidar tus derechos. No importa si eres la persona afectada directamente, un familiar o alguien que vio lo que pasó.
- Art. 20La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México tiene varias responsabilidades para combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas. Entre ellas, debe crear y coordinar planes para evitar este delito, y también para proteger, atender y ayudar a las víctimas directas e indirectas, así como a los testigos, para que puedan retomar su vida. También tiene que trabajar junto con organizaciones civiles, escuelas y vecinos de la ciudad para prevenir la trata de personas. Además, debe aprobar el programa oficial contra este delito y publicarlo en la Gaceta Oficial, acordar con el Gobierno federal proyectos de educación e investigación, y firmar acuerdos con distintos sectores públicos y sociales. Por último, cada año debe incluir en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para cumplir con las metas de este programa, y cumplir con todas las demás obligaciones que digan otras leyes.
- Art. 21El artículo 21 dice lo que puede y debe hacer la persona encargada de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (el secretario o secretaria). Entre sus responsabilidades está: ocupar el lugar del Jefe de Gobierno cuando él o ella no esté en reuniones importantes; asegurarse de que se cumplan las leyes relacionadas con este tema; ayudar a que la Ciudad de México trabaje mejor con los municipios de alrededor para prevenir delitos; y ordenar medidas para evitar que se cometan delitos dentro de los centros de rehabilitación social (cárceles) y en las comunidades para jóvenes. También debe cumplir con todo lo que digan otras leyes que apliquen en estos casos.
- Art. 22La Secretaría de Seguridad tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y otros delitos. Debe crear reglas y planes para evitar que estos delitos ocurran, y también capacitar a sus agentes para que entiendan bien este problema. Tiene que coordinarse con la Fiscalía General para analizar información sobre dónde y cómo se cometen los delitos, y así identificar las zonas y grupos de riesgo. También debe hacer estudios para entender las causas de estos delitos y mejorar las formas de prevenirlos. Por último, tiene que proteger y ayudar a las víctimas y testigos, y dar capacitación constante a su personal para que sepan cómo investigar y apoyar mejor a las personas afectadas.
- Art. 23La Consejería es la encargada de hacer reglas claras y unificar cómo deben trabajar todas las dependencias del gobierno (como oficinas, alcaldías y entidades), excepto en temas de impuestos. También debe coordinar la creación o mejora de leyes y reglamentos relacionados con el delito de trata de personas. Además, tiene que ayudar a otras autoridades a hacer acuerdos para apoyar a las víctimas de este delito. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen otras leyes.
- Art. 24La Secretaría de Trabajo tiene que hacer varias cosas para ayudar a las víctimas de ciertos delitos, como la trata de personas. Debe crear cursos de capacitación para que esas víctimas y otros grupos importantes puedan conseguir empleo. También tiene que ofrecer apoyo para buscar chamba, como vinculación laboral, seguros de desempleo y opciones de autoempleo. Si en algún trabajo se descubre un delito relacionado con esta ley, la Secretaría debe avisar a las autoridades y denunciarlo. Además, debe hacer campañas para informar sobre la explotación laboral y sexual, explicando cómo se comete y a dónde puede acudir la gente para recibir ayuda.
- Art. 25La Secretaría de Salud tiene varias obligaciones: primero, dar atención médica, psiquiátrica (para problemas mentales) y psicológica a las víctimas directas (las que sufrieron el delito), indirectas (familiares), ofendidas (afectadas) y testigos de delitos graves. Segundo, debe crear un plan para informar a la gente sobre los riesgos para la salud que causan esos delitos. Tercero, tiene que desarrollar terapias especiales según el tipo de daño sufrido, para atender de forma completa a las víctimas. Además, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes relacionadas.
- Art. 26La Secretaría de Inclusión tiene varias tareas para ayudar a prevenir la trata de personas y apoyar a las víctimas. Trabaja junto con otras dependencias, como la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad, para crear programas basados en estudios que eviten estos delitos. También debe diseñar acciones que ataquen las causas de fondo, como la pobreza o la desigualdad, que ponen en riesgo a ciertos grupos, sobre todo a mujeres, niños y adolescentes. Además, tiene que fomentar refugios y albergues para quienes sufren estos delitos o son testigos, y asegurarse de que haya información clara y accesible para que todos sepan cómo operan los tratantes. Por último, debe dar seguimiento a estos programas y apoyar la recuperación total de las víctimas.
- Art. 27La Secretaría de Educación tiene que hacer varias cosas para proteger a estudiantes, maestros y familias. Primero, debe crear talleres y programas sobre los peligros de usar internet y tecnología, para que todos sepan cómo identificar, evitar y denunciar delitos como los que menciona la Ley General. También tiene que diseñar campañas para prevenir la trata de personas, adaptadas a cada nivel escolar en la Ciudad de México. Además, debe proponer al gobierno federal que actualice los planes de estudio para que maestros y alumnos aprendan a detectar posibles víctimas de estos delitos. Por último, tiene que fomentar que niños y adolescentes víctimas regresen a la escuela, y publicar libros y materiales gratuitos con información sobre estos temas.
- Art. 28La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene dos tareas principales: primero, crear planes para reducir el turismo sexual (es decir, viajes que buscan explotar a personas con fines sexuales) en la ciudad. Segundo, debe implementar formas de capacitar al personal que trabaja en turismo (como hoteleros o guías) para que sepan cómo prevenir, frenar y reportar estos delitos según lo que dice la ley. Además, tendrá que cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asignen otras leyes federales o locales.
- Art. 29La Secretaría de las Mujeres tiene varias obligaciones para ayudar a mujeres que han sido víctimas de ciertos delitos, como la trata de personas. Entre sus funciones está trabajar con grupos de la sociedad civil y ciudadanos para lograr que estas mujeres sean independientes y fuertes. También debe darles asesoría legal gratuita y hacer acuerdos con escuelas y universidades para capacitar a personas en temas de género. Además, tiene que crear programas para prevenir la trata de personas y coordinar con otras autoridades para dar atención completa a las víctimas. Por último, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes relacionadas con este tema.
- Art. 30La Secretaría de Pueblos Indígenas tiene varias tareas importantes. Una es asegurarse de que, en todo el gobierno, se tomen en cuenta las costumbres y formas de vida de los pueblos indígenas al tomar decisiones o hacer documentos. También debe ayudar a los grupos de trabajo a crear materiales en lenguas indígenas y a identificar situaciones de riesgo para estas comunidades. Otra de sus funciones es apoyar la capacitación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas, especialmente en temas de atención a víctimas y lucha contra la trata de personas. Además, debe orientar a las autoridades para que las medidas que tomen respeten la cultura de las comunidades indígenas afectadas por este delito. Finalmente, tiene la obligación de difundir información y campañas sobre la trata de personas entre los pueblos indígenas y barrios originarios, para que estén alerta y sepan cómo protegerse.
- Art. 31La Instancia Ejecutora es el grupo encargado de que todo funcione. Tiene que asegurarse de que en el gobierno se tomen en cuenta los derechos de todas las personas, especialmente de niños y mujeres. También ayuda a diseñar el plan de trabajo y a crear indicadores (que son como medidores de resultados) para saber si las cosas están saliendo bien. Además, promueve que el gobierno y la sociedad civil trabajen juntos para encontrar problemas y soluciones que protejan a las víctimas de trata de personas. Por último, también hace todo lo demás que le ordenen otras leyes.
- Art. 32El artículo 32 dice que la Comisión de Búsqueda tiene que ayudar a otra autoridad en lo que le toque hacer, especialmente para buscar y encontrar a personas desaparecidas o prevenir que desaparezcan. También debe trabajar para quitar situaciones peligrosas que puedan provocar estos problemas. Además, tiene otras tareas que le pongan las leyes que le apliquen. Básicamente, es su trabajo colaborar para que nadie esté en riesgo de desaparecer.
- Art. 33La Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes para ayudar a víctimas de trata de personas. Debe coordinarse con otras autoridades, como la Fiscalía y las Alcaldías, para prevenir delitos y proteger a víctimas directas, indirectas, ofendidas o testigos. También puede proponer cambios al programa de atención a víctimas, reconocer oficialmente a alguien como víctima, y definir cómo reparar el daño a quienes sufrieron trata. Además, junto con la Fiscalía, diseña modelos de atención y capacitación para servidores públicos que atienden a estas personas.
- Art. 34El DIF de la Ciudad de México y su área de protección infantil deben coordinarse con la Fiscalía y los jueces para ayudar a niños y niñas que hayan sido víctimas de trata de personas. También pueden ordenar o pedir a las autoridades medidas de protección especiales para estos menores, como un plan para que recuperen sus derechos. Además, pueden representar legalmente al niño o la niña ante las autoridades, apoyando la defensa que ya hace la Fiscalía. Tienen la obligación de vigilar que los albergues y refugios especializados cuiden bien a estos menores. Finalmente, deben cumplir con todo lo que digan otras leyes sobre derechos de la infancia.
- Art. 35La Fiscalía General tiene que trabajar en equipo con otras autoridades y organizaciones privadas para ayudar a las víctimas. Debe mejorar la investigación de ciertos delitos y proteger a quienes los sufren, a sus familiares y a los testigos. También debe tener lugares seguros y privados para atender a las víctimas, especialmente a mujeres, niñas, niños y jóvenes, además de contar con refugios donde darles apoyo completo. El personal de la Fiscalía tiene que recibir capacitación constante para tratar bien a las víctimas y ser más sensible a sus necesidades. Finalmente, debe usar la información de las investigaciones para crear nuevas formas de prevenir delitos y proteger mejor a las víctimas.
- Art. 36El Poder Judicial tiene que tener salas o espacios seguros y privados para que las víctimas y los testigos de ciertos delitos graves puedan hablar sin peligro, sobre todo si son mujeres, niños, niñas, adolescentes o jóvenes. También debe ordenar medidas de protección para cuidar la integridad física y emocional de esas personas. Además, tiene otras obligaciones que le marcan otras leyes, como la Ley de Víctimas.
- Art. 37Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para ayudar a las víctimas de delitos y prevenir la trata de personas. Deben crear acciones en su zona para apoyar a las víctimas, testigos o personas que podrían ser víctimas. También tienen que capacitar a los servidores públicos para que sepan cómo tratar a posibles víctimas. Además, deben coordinarse con otras dependencias como el DIF o la Fiscalía para abrir refugios y dar protección de emergencia hasta que otra autoridad se haga cargo. Finalmente, revisar los permisos de negocios para detectar y prevenir la trata de personas en su territorio.
- Art. 38El gobierno de la Ciudad de México tiene que crear y llevar a cabo un plan general para combatir los delitos de trata de personas, que es cuando alguien es engañado o forzado a trabajar o a hacer cosas sin su consentimiento. También debe tener un plan especial para prevenir este delito y para ayudar a las víctimas directas (las que sufren el delito), indirectas (como su familia), a quienes resultaron afectados y a los testigos. Todo esto lo hará siguiendo las leyes nacionales y la Ley de Víctimas, además de respetar los derechos humanos y la perspectiva de género, que significa tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para no discriminar. También debe cumplir con lo que dice la Ley de Planeación de la Ciudad de México, que es la que organiza cómo se hacen estos planes. En resumen, el gobierno debe proteger y apoyar a las víctimas, y coordinarse bien con las demás leyes.
- Art. 39Cuando se pongan en marcha las políticas contra la trata de personas, el gobierno va a pedir la ayuda de la sociedad civil (como organizaciones y grupos de ciudadanos) para crear el programa oficial. Ese programa debe incluir todas las instrucciones necesarias para que se pueda aplicar en la práctica. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dicen las Leyes Generales y la Ley de Víctimas, que son las reglas que protegen a las personas afectadas.
- Art. 40El artículo 40 dice que el Programa es el plan principal para luchar contra la trata de personas en la Ciudad de México. En ese plan se definen las metas, las estrategias y las acciones específicas para evitar estos delitos y castigarlos. También se encarga de proteger y ayudar a las víctimas directas (las que sufren el delito), indirectas (como su familia), posibles víctimas, personas ofendidas o testigos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes nacionales y la Ley de Víctimas, actuando con oportunidad (sin demoras) y con debida diligencia (con cuidado y seriedad).
- Art. 41El artículo 41 dice que un grupo de varias dependencias del gobierno va a crear un plan nacional contra la trata de personas. Ese plan debe incluir, por lo menos, estos puntos: un estudio de cómo, por qué y a quién afecta este delito; las estrategias para que las distintas autoridades coordinen sus esfuerzos; los recursos con los que ya cuenta cada institución; un cronograma con fechas y responsabilidades; políticas públicas para prevenir, proteger a las víctimas y perseguir a los delincuentes; cómo van a trabajar con organizaciones de la sociedad civil; modelos para atender a las víctimas de inmediato; formas de conseguir dinero para financiar el plan; capacitación para funcionarios públicos; metas e indicadores para medir resultados; mecanismos para evaluar el avance del programa; intercambio de información a nivel nacional e internacional; programas de formación continua para todos los niveles de gobierno; y acciones específicas en las zonas más afectadas, previo acuerdo con los gobiernos locales.
- Art. 42Las autoridades de la Ciudad van a revisar negocios como agencias de modelos, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, cafés internet, baños públicos, hostales, antros, table dance y zonas de prostitución, para evitar que se usen para cometer delitos. Si un negocio ofrece Internet, debe tener filtros para que los niños no vean contenido malo y protección contra personas que quieran meterse sin permiso.
- Art. 43Las autoridades del gobierno, tanto federal como local, deben tomar en cuenta las necesidades de cada comunidad y enfocarse en las zonas donde haya más riesgo de que ocurran ciertos delitos. Para prevenirlos, tienen que dar atención especial a esas áreas, crear centros de apoyo para las víctimas y ayudar a que se reintegren a la sociedad. También deben hacer campañas para educar y concientizar a la gente, apoyar a grupos vulnerables y ofrecer programas para que las familias sepan cómo proteger a sus hijos. Además, tienen que asegurarse de que todos los niños nacidos en la Ciudad de México tengan acta de nacimiento, sin multas por registrarlos tarde, y facilitar su inscripción en las escuelas aunque no tengan el documento. Por último, pueden dar reconocimientos a quienes ayuden a lograr estos objetivos y hacer todo lo necesario para mejorar la prevención y atención a las víctimas.