Artículo 33 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene varias tareas importantes para ayudar a víctimas de trata de personas. Debe coordinarse con otras autoridades, como la Fiscalía y las Alcaldías, para prevenir delitos y proteger a víctimas directas, indirectas, ofendidas o testigos. También puede proponer cambios al programa de atención a víctimas, reconocer oficialmente a alguien como víctima, y definir cómo reparar el daño a quienes sufrieron trata. Además, junto con la Fiscalía, diseña modelos de atención y capacitación para servidores públicos que atienden a estas personas.
Texto oficial
Artículo 33. Corresponde a la Comisión Ejecutiva: I. Establecer mecanismos de coordinación con la Comisión de Búsqueda, las Instancias Ejecutoras y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Fiscalía General y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, para dar cumplimiento a las acciones de prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de la protección y asistencia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o testigos; II. Proponer al Sistema de Atención Integral a Víctimas, modificaciones al Programa y Modelo de Atención, desde un enfoque diferencial y especializado; III. Otorgar el reconocimiento de la calidad de víctimas, en términos de la Ley de Víctimas; IV. Establecer parámetros para la reparación integral a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; V. Colaborar en la elaboración de un programa de capacitación y formación continua para personas servidoras públicas que atienden a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos, con la Fiscalía General; VI. El diseño de modelos de atención, asistencia y reparación integral a víctimas de trata, en coordinación con la Fiscalía General, de conformidad con la Ley de Víctimas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.