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Artículo 34 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México y su área de protección infantil deben coordinarse con la Fiscalía y los jueces para ayudar a niños y niñas que hayan sido víctimas de trata de personas. También pueden ordenar o pedir a las autoridades medidas de protección especiales para estos menores, como un plan para que recuperen sus derechos. Además, pueden representar legalmente al niño o la niña ante las autoridades, apoyando la defensa que ya hace la Fiscalía. Tienen la obligación de vigilar que los albergues y refugios especializados cuiden bien a estos menores. Finalmente, deben cumplir con todo lo que digan otras leyes sobre derechos de la infancia.

Texto oficial

Artículo 34. Corresponde al DIF-CDMX a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: I. Establecer mecanismos de colaboración con la Fiscalía General y el Poder Judicial a efecto de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de los delitos en materia de trata de personas; II. Emitir o promover ante las Autoridades competentes las medidas de protección que considere necesarias a favor de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata y en su caso el plan de restitución de derechos; III. Ejercer en el ámbito de su competencia la representación en coadyuvancia o suplencia de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio del auxilio victimal que ejerza la Fiscalía General; IV. Vigilar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los albergues y refugios Especializados para su atención, sin perjuicio de las acciones de la Fiscalía General; y Las demás que se establezcan en la Leyes Generales, así como la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.