Artículo 34 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México y su área de protección infantil deben coordinarse con la Fiscalía y los jueces para ayudar a niños y niñas que hayan sido víctimas de trata de personas. También pueden ordenar o pedir a las autoridades medidas de protección especiales para estos menores, como un plan para que recuperen sus derechos. Además, pueden representar legalmente al niño o la niña ante las autoridades, apoyando la defensa que ya hace la Fiscalía. Tienen la obligación de vigilar que los albergues y refugios especializados cuiden bien a estos menores. Finalmente, deben cumplir con todo lo que digan otras leyes sobre derechos de la infancia.
Texto oficial
Artículo 34. Corresponde al DIF-CDMX a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: I. Establecer mecanismos de colaboración con la Fiscalía General y el Poder Judicial a efecto de proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de los delitos en materia de trata de personas; II. Emitir o promover ante las Autoridades competentes las medidas de protección que considere necesarias a favor de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos en materia de trata y en su caso el plan de restitución de derechos; III. Ejercer en el ámbito de su competencia la representación en coadyuvancia o suplencia de las niñas, niños y adolescentes sin perjuicio del auxilio victimal que ejerza la Fiscalía General; IV. Vigilar la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los albergues y refugios Especializados para su atención, sin perjuicio de las acciones de la Fiscalía General; y Las demás que se establezcan en la Leyes Generales, así como la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.