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Artículo 35 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que trabajar en equipo con otras autoridades y organizaciones privadas para ayudar a las víctimas. Debe mejorar la investigación de ciertos delitos y proteger a quienes los sufren, a sus familiares y a los testigos. También debe tener lugares seguros y privados para atender a las víctimas, especialmente a mujeres, niñas, niños y jóvenes, además de contar con refugios donde darles apoyo completo. El personal de la Fiscalía tiene que recibir capacitación constante para tratar bien a las víctimas y ser más sensible a sus necesidades. Finalmente, debe usar la información de las investigaciones para crear nuevas formas de prevenir delitos y proteger mejor a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 35. Corresponde a la Fiscalía General: I. Coordinarse con la Comisión Ejecutiva, como con los integrantes del Sistema de Atención Integral a Víctimas y demás entes públicos o privados que, con motivo de sus atribuciones u objeto social, se encuentren relacionados con el objeto de este ordenamiento; II. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la atención e investigación de los delitos previstos en la Ley General, así como de la protección y asistencia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos; III. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de las diligencias en las que intervengan las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos contemplados en la Ley General, especialmente cuando se trate de mujeres niñas, niños, adolescentes o personas jóvenes; IV. Disponer de refugios especializados, como un lugar de resguardo temporal, confidencial, para la protección y seguridad de las víctimas directas e indirectas, personas ofendidas y testigos, que les brinden asistencia, atención integral multidisciplinaria, además de formular un plan de intervención y la reconstrucción del proyecto de vida con el propósito de integración social; V. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de atención de investigación de los delitos contenidos en la Ley General, así como proporcionarles talleres intensivos de sensibilización respecto de las necesidades de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos; VI. Implementar mecanismos por los que se proporcionen atención integral a las víctimas directas, indirectas y personas ofendidas de los delitos contenidos en la Ley General; VII. Implementar mecanismos para que, de los resultados derivados de la atención e investigación de los delitos previstos en la Ley General, se genere información que permita el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.