Artículo 36 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial tiene que tener salas o espacios seguros y privados para que las víctimas y los testigos de ciertos delitos graves puedan hablar sin peligro, sobre todo si son mujeres, niños, niñas, adolescentes o jóvenes. También debe ordenar medidas de protección para cuidar la integridad física y emocional de esas personas. Además, tiene otras obligaciones que le marcan otras leyes, como la Ley de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 36. Corresponde al Poder Judicial: I. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de las diligencias en las que intervengan las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos contemplados en la Ley General, especialmente cuando se trate de mujeres niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; II. Decretar las medidas de protección a favor de las víctimas directas, indirectas, ofendidos o testigos, a fin de salvaguardar su integridad; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.