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Artículo 36 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial tiene que tener salas o espacios seguros y privados para que las víctimas y los testigos de ciertos delitos graves puedan hablar sin peligro, sobre todo si son mujeres, niños, niñas, adolescentes o jóvenes. También debe ordenar medidas de protección para cuidar la integridad física y emocional de esas personas. Además, tiene otras obligaciones que le marcan otras leyes, como la Ley de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 36. Corresponde al Poder Judicial: I. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de las diligencias en las que intervengan las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos contemplados en la Ley General, especialmente cuando se trate de mujeres niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; II. Decretar las medidas de protección a favor de las víctimas directas, indirectas, ofendidos o testigos, a fin de salvaguardar su integridad; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.