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Artículo 37 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para ayudar a las víctimas de delitos y prevenir la trata de personas. Deben crear acciones en su zona para apoyar a las víctimas, testigos o personas que podrían ser víctimas. También tienen que capacitar a los servidores públicos para que sepan cómo tratar a posibles víctimas. Además, deben coordinarse con otras dependencias como el DIF o la Fiscalía para abrir refugios y dar protección de emergencia hasta que otra autoridad se haga cargo. Finalmente, revisar los permisos de negocios para detectar y prevenir la trata de personas en su territorio.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde a las Alcaldías: I. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para asistir a las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o personas testigos; prevenir y erradicar los delitos previstos en la Ley General; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las personas servidoras públicas que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General; III. Apoyar e implementar la creación de refugios en coordinación con DIF-CDMX, Secretaría de Inclusión, Comisión Ejecutiva, Secretaría de las Mujeres y Fiscalía General, así como la implementación de los modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos de los delitos previstos en la Ley General; IV. Celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública para coordinar y unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo; V. Establecer mecanismos que permitan detectar y prevenir los delitos en materia de trata de personas y demás delitos previstos en la Ley General en su respectiva demarcación territorial, en los permisos que otorgue a establecimientos mercantiles, así como solicitar cuando proceda la verificación a estos negocios a la autoridad que corresponda; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA PARA PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS, INDIRECTAS, PERSONAS OFENDIDAS Y TESTIGOS Y PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LAS POLITICAS PÚBLICAS. CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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