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Artículo 38 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que crear y llevar a cabo un plan general para combatir los delitos de trata de personas, que es cuando alguien es engañado o forzado a trabajar o a hacer cosas sin su consentimiento. También debe tener un plan especial para prevenir este delito y para ayudar a las víctimas directas (las que sufren el delito), indirectas (como su familia), a quienes resultaron afectados y a los testigos. Todo esto lo hará siguiendo las leyes nacionales y la Ley de Víctimas, además de respetar los derechos humanos y la perspectiva de género, que significa tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres para no discriminar. También debe cumplir con lo que dice la Ley de Planeación de la Ciudad de México, que es la que organiza cómo se hacen estos planes. En resumen, el gobierno debe proteger y apoyar a las víctimas, y coordinarse bien con las demás leyes.

Texto oficial

Artículo 38. El Gobierno de la Ciudad de México, diseñará y ejecutará la política pública general de la Ciudad de México contra los delitos en materia de trata de personas, así como la focalizada en la prevención, atención y asistencia a las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos, de conformidad con las Leyes Generales y la Ley de Víctimas y bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género conforme a lo establecido en la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México y de acuerdo a lo que marca la Ley de Planeación de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.