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Ley
LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que la Comisión de Búsqueda tiene que ayudar a otra autoridad en lo que le toque hacer, especialmente para buscar y encontrar a personas desaparecidas o prevenir que desaparezcan. También debe trabajar para quitar situaciones peligrosas que puedan provocar estos problemas. Además, tiene otras tareas que le pongan las leyes que le apliquen. Básicamente, es su trabajo colaborar para que nadie esté en riesgo de desaparecer.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde a la Comisión de Búsqueda: I. Coadyuvar con la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, en realizar todas las acciones encaminadas a la búsqueda, localización, así como la prevención y/o eliminación de factores de riesgo; y Las demás atribuciones que se señalen en las normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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