Artículo 31 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Instancia Ejecutora es el grupo encargado de que todo funcione. Tiene que asegurarse de que en el gobierno se tomen en cuenta los derechos de todas las personas, especialmente de niños y mujeres. También ayuda a diseñar el plan de trabajo y a crear indicadores (que son como medidores de resultados) para saber si las cosas están saliendo bien. Además, promueve que el gobierno y la sociedad civil trabajen juntos para encontrar problemas y soluciones que protejan a las víctimas de trata de personas. Por último, también hace todo lo demás que le ordenen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 31. Corresponde a la Instancia Ejecutora: I. Impulsar la transversalización del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género e interés superior de la infancia en la acción gubernamental en los documentos y acciones que se deriven de la Comisión y las Subcomisiones; II. Acompañar el proceso técnico de diseño del Programa; III. Orientar sobre los criterios para la creación de indicadores de conformidad con los documentos metodológicos, el Programa de Derechos Humanos y en coordinación con el Sistema de Planeación ambos de la Ciudad de México; IV. Promover la relación entre el gobierno y la sociedad civil para la identificación de problemas públicos y propuestas de solución para garantizar los derechos humanos de las víctimas de trata; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.