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Artículo 30 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos Indígenas tiene varias tareas importantes. Una es asegurarse de que, en todo el gobierno, se tomen en cuenta las costumbres y formas de vida de los pueblos indígenas al tomar decisiones o hacer documentos. También debe ayudar a los grupos de trabajo a crear materiales en lenguas indígenas y a identificar situaciones de riesgo para estas comunidades. Otra de sus funciones es apoyar la capacitación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas, especialmente en temas de atención a víctimas y lucha contra la trata de personas. Además, debe orientar a las autoridades para que las medidas que tomen respeten la cultura de las comunidades indígenas afectadas por este delito. Finalmente, tiene la obligación de difundir información y campañas sobre la trata de personas entre los pueblos indígenas y barrios originarios, para que estén alerta y sepan cómo protegerse.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de Pueblos Indígenas: I. Impulsar la transversalización del enfoque de interculturalidad en la acción gubernamental en los documentos y acciones que se deriven de la Comisión y las subcomisiones; II. Acompañar a las instancias participantes en la Comisión y las subcomisiones en la elaboración de materiales en lenguas indígenas, de diagnóstico e identificación de situaciones o grupos en riesgo entre las poblaciones indígenas; III. Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de las personas traductoras e intérpretes de lenguas indígenas en la temática de atención, acompañamiento a víctimas, prevención y combate a los delitos en materia de trata de personas; IV. Orientar a las instancias participantes respecto de la pertinencia cultural de medidas, estrategias y procedimientos propuestos o adoptados para la atención de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; V. Difundir entre las comunidades indígenas residentes y los pueblos y barrios originarios, los materiales y campañas generadas en el marco de esta Ley y sensibilizar a estas poblaciones sobre los delitos en materia de trata de personas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.