Artículo 29 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres tiene varias obligaciones para ayudar a mujeres que han sido víctimas de ciertos delitos, como la trata de personas. Entre sus funciones está trabajar con grupos de la sociedad civil y ciudadanos para lograr que estas mujeres sean independientes y fuertes. También debe darles asesoría legal gratuita y hacer acuerdos con escuelas y universidades para capacitar a personas en temas de género. Además, tiene que crear programas para prevenir la trata de personas y coordinar con otras autoridades para dar atención completa a las víctimas. Por último, debe cumplir con todo lo que digan otras leyes relacionadas con este tema.
Texto oficial
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: I. Establecer vínculos de colaboración con la sociedad civil organizada y la ciudadanía para impulsar acciones concretas encaminadas a la autonomía y el empoderamiento de las mujeres víctimas de los delitos contenidos en la Ley General; II. Brindar orientación jurídica a las mujeres víctimas de los delitos contenidos en la Ley General; III. Promover convenios con instituciones académicas para la capacitación, sensibilización y profesionalización en materia de género; IV. Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención de los delitos en materia de trata de personas; V. Establecer la vinculación y canalización con las Autoridades competentes para la atención integral de las mujeres víctimas de los delitos en materia de trata de personas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.