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Artículo 28 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene dos tareas principales: primero, crear planes para reducir el turismo sexual (es decir, viajes que buscan explotar a personas con fines sexuales) en la ciudad. Segundo, debe implementar formas de capacitar al personal que trabaja en turismo (como hoteleros o guías) para que sepan cómo prevenir, frenar y reportar estos delitos según lo que dice la ley. Además, tendrá que cumplir con cualquier otra responsabilidad que le asignen otras leyes federales o locales.

Texto oficial

Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Diseñar programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual en la Ciudad de México; II. Emitir mecanismos para la capacitación del personal involucrado con actividades relacionadas con el turismo orientadas a prevenir, desalentar y denunciar los delitos previstos en la Ley General; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.