Artículo 27 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación tiene que hacer varias cosas para proteger a estudiantes, maestros y familias. Primero, debe crear talleres y programas sobre los peligros de usar internet y tecnología, para que todos sepan cómo identificar, evitar y denunciar delitos como los que menciona la Ley General. También tiene que diseñar campañas para prevenir la trata de personas, adaptadas a cada nivel escolar en la Ciudad de México. Además, debe proponer al gobierno federal que actualice los planes de estudio para que maestros y alumnos aprendan a detectar posibles víctimas de estos delitos. Por último, tiene que fomentar que niños y adolescentes víctimas regresen a la escuela, y publicar libros y materiales gratuitos con información sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Educación: I. Desarrollar talleres y programas educativos sobre los potenciales riesgos que implica el manejo de información por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, dirigido al personal de los planteles educativos, madres y padres de familia, así como a estudiantes, con el objeto de que puedan identificar, detectar, evitar y denunciar los delitos contenidos en la Ley General; II. Diseñar campañas y mecanismos de prevención en materia de trata de personas par a los distintos ciclos escolares dentro del sistema educativo de la Ciudad de México; III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública del ámbito federal, la actualización sistemática de los contenidos regionales, relacionados con la prevención de los delitos materia de la Ley General, dentro de los planes y programas de estudio para la educación Normal y para la formación de maestros; así como la educación básica, media y media superior y superior, en la detección de las posibles víctimas; IV. Fomentar los programas para hacer posible la incorporación de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los delitos materia de la Ley General, en el nivel correspondiente del Sistema Educativo Nacional; V. Editar libros y materiales didácticos gratuitos, que contengan temas relacionados con los delitos materia de la Ley General, que sirvan para orientar a las y los estudiantes; y Las demás que se establezcan en la Ley General, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.