Artículo 24 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo tiene que hacer varias cosas para ayudar a las víctimas de ciertos delitos, como la trata de personas. Debe crear cursos de capacitación para que esas víctimas y otros grupos importantes puedan conseguir empleo. También tiene que ofrecer apoyo para buscar chamba, como vinculación laboral, seguros de desempleo y opciones de autoempleo. Si en algún trabajo se descubre un delito relacionado con esta ley, la Secretaría debe avisar a las autoridades y denunciarlo. Además, debe hacer campañas para informar sobre la explotación laboral y sexual, explicando cómo se comete y a dónde puede acudir la gente para recibir ayuda.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Trabajo: I. Crear programas de capacitación para el trabajo, dirigidos a las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General, así como a grupos de atención prioritaria; II. Establecer programas de apoyo, para personas buscadoras de empleo que incluyen vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el seguro de desempleo y el autoempleo, dirigido a las víctimas de los delitos contenidos en la Ley General; III. Desarrollar un protocolo para el caso de que en los centros laborales se detecte la comisión de los delitos señalados en la Ley General y se de aviso correspondiente a la autoridad competente; IV. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento, de alguna conducta vinculada con los delitos señalados en la Ley General; V. Colaborar con las campañas de difusión acerca de la explotación laboral y sexual como una modalidad del delito de trata de personas, dirigidas principalmente a personas de atención prioritaria, en las que se informará acerca de las conductas que la constituyen, los medios que se utilizan en este tipo de explotación, así como a las alternativas o rutas de atención que hay en la Ciudad de México; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.