Artículo 23 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Consejería es la encargada de hacer reglas claras y unificar cómo deben trabajar todas las dependencias del gobierno (como oficinas, alcaldías y entidades), excepto en temas de impuestos. También debe coordinar la creación o mejora de leyes y reglamentos relacionados con el delito de trata de personas. Además, tiene que ayudar a otras autoridades a hacer acuerdos para apoyar a las víctimas de este delito. Y, por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le marquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 23. Corresponde a la Consejería: I. Expedir las disposiciones administrativas, lineamientos, requisitos y demás consideraciones necesarias que permitan definir, unificar y sistematizar los criterios jurídicos, excepción de aquellos relativos a la materia fiscal, que rijan la actuación y funcionamiento de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública; II. Coordinar los trabajos relativos a la actualización, simplificación o preparación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, a los delitos en materia de trata de personas; III. Coadyuvar con las instituciones competentes en atención a víctimas, para crear convenios que impulsen el bienestar de las víctimas de los delitos en materia de trata de personas; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.