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Artículo 22 de la LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad tiene varias tareas importantes para prevenir la trata de personas y otros delitos. Debe crear reglas y planes para evitar que estos delitos ocurran, y también capacitar a sus agentes para que entiendan bien este problema. Tiene que coordinarse con la Fiscalía General para analizar información sobre dónde y cómo se cometen los delitos, y así identificar las zonas y grupos de riesgo. También debe hacer estudios para entender las causas de estos delitos y mejorar las formas de prevenirlos. Por último, tiene que proteger y ayudar a las víctimas y testigos, y dar capacitación constante a su personal para que sepan cómo investigar y apoyar mejor a las personas afectadas.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Seguridad: I. Diseñar y ejecutar protocolos, así como lineamientos para la prevención de los delitos contenidos en la Ley General; II. Planear y llevar a cabo la capacitación y sensibilización de sus elementos en materia de la trata de personas; III. Establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General para obtener, procesar e interpretar toda aquella información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en la Ley General con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo; IV. Realizar en coordinación con la Fiscalía General estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en la Ley General; V. Sistematizar y ejecutar en coordinación con la Fiscalía General los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en la Ley General; VI. Ejecutar acciones tendientes al fortalecimiento de la prevención de los delitos previstos en la Ley General, así como de la protección y asistencia de las víctimas directas, indirectas, personas ofendidas o personas testigos; VII. Capacitar de manera permanente a su personal en materia de planeación de investigación de los delitos contenidos en la Ley General, así como proporcionarles talleres intensivos de sensibilización respecto de las necesidades de las víctimas directas, indirectas o potenciales, personas ofendidas o personas testigos; y Las demás atribuciones establecidas en las Leyes Generales, el presente ordenamiento, la Ley de Víctimas y demás normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.